Bono Ayuda al Alquiler JovenBono alquiler joven (mvl)
Seguro que has visto anunciado que el Gobierno ha aprobado una ayuda al alquiler para jóvenes llamada ‘Bono Alquiler Joven’. Aquí tienes una recopilación de toda la información en un formato pregunta/respuesta para que sea más fácil que conozcas todo lo que necesitas saber.

Requisitos

Edad

Tienes que tener entre 18 y 35 años para poder optar a esta ayuda. Ambos inclusive.

Ingresos

Tienes que estar trabajando con unos ingresos brutos por debajo de 2.025,00 euros al mes, si tienes 12 pagas, ó 1.714,00 si tienes 14 pagas. 

Vivienda

Vivir en una casa de alquiler y que sea tu vivienda habitual. Es decir, tienes que estar empadronado en ella y con contrato de alquiler en vigor.

No puedes tener una casa

Para poder optar a esta ayuda, no puedes tener ninguna casa a tu nombre. Además, la vivienda no puede ser de ningún familiar cercano (hasta segundo grado).

Cuantía

La ayuda será de 250 euros al mes. La ayuda se concede durante 2 años. En total serían, 6.000,00 euros: 250 euros al mes por 24 meses (2 años). Aunque es compatible con otras ayudas que vienen en el Plan Estatal de Vivienda.

Límites

La cuantía del alquiler no puede ser superior a 600 euros al mes. 300 si es un alquiler de habitaciones. En algunos casos puede llegar a 900 euros de máximo. Es decir, si pagas de alquiler más que eso, no puedes optar a esta ayuda. 

Preguntas básicas

¡Sí! ¡A partir del día 25 de Julio de 2022!

Al principio, no se podía pedir porque, aunque ha sido aprobada por el gobierno, seguía pendiente la asignación de fondos. Es decir, el Gobierno aun no le ha dado a las comunidades autónomas el dinero para pagar esta ayuda. Pero el día 13 de Julio de 2022, el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, anunció que la comunidad iba a adelantar 9 millones de euros cuyo destino era la financiación de estas ayudas.

Cada comunidad autónoma se encarga de gestionar este ‘Bono Alquiler Joven’. Una vez que publican la convocatoria de la ayuda, se recogen en ella las características y se establece el procedimiento para pedirlas. El día 15 de Julio de 2022, se publicó la convocatoria de esta ayuda en el BORM, confirmando el procedimiento de solicitud y concurrencia.

Además, esta ayuda no va a estar disponible en el Pais Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.

La solicitud de este ‘Bono Joven de Alquiler’ se realizará a través de las oficinas del departamento de Vivienda de cada comunidad autónoma.

La idea es que se pueda tramitar electrónicamente, a través de la Sede Electrónica de la Región de Murcia, y necesitarás obligatoriamente un certificado digital. Contacta con nosotros si quieres que te preparemos un certificado, en 3 días y sin coger cita.

Sí, sí que puedes. Para optar a la ayuda debes tener alguno de estos requisitos:

  • Tener nacionalidad Española.
  • Ser nacional de un estado comunitario con residencia en España.
  • Ser extranjero, tener un permiso de residencia vigente y tener un contrato de alquiler vigente.

Además tendrás que aportar la documentación de todos los mayores de 16 años que vivan en la vivienda.

Necesitas los siguientes documentos:

  • Contrato de alquiler en vigor de la vivienda a alquilar, o la vivienda a donde pertenece la habitación a alquilar.
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que salgan, las personas solicitantes. Las fechas tienen que cuadrar. Es decir, si te empadronas ahora, podrás pedirla pero no con las rentas pasadas.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
  • Declaración responsable de ingresos (en caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF), relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
  • Justificantes del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud.

En caso de que te encuentres en una situación de vulnerabilidad:

  • Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art. 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2º, 3º y 4º que son las siguientes:
    • Víctima acreditada de violencia de género.
    • Hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género.
    • Afectadas por situaciones catastróficas.

No, no puedes. Uno de los requisitos es estar viviendo en una casa de forma permanente y habitual. Puedes entrar en la casa, y empadronarte en ella, y una vez formalizado el contrato, pedir la ayuda. No olvides que el contrato de alquiler o uso de la habitación tiene que tener una duración mínima de 1 año.

Sí, si puedes. Los autónomos se pueden acoger a esta ayuda cumpliendo los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena. Aunque para determinar estos requisitos existen algunas diferencias:

  1. Para determinar la renta, se contabilizarán los rendimientos netos y no la facturación total.
  2. Los autónomos deberán demostrar el funcionamiento de su negocio y que están de alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA) desde, al menos, tres meses antes de solicitar el bono.

No, no puedes. Se especifica en el texto legal que no se puede acceder a la ayuda si el propietario de la vivienda es un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

En resumen, no puedes acceder a la ayuda si la casa donde estás viviendo es de tu:

  • Padre ó madre,
  • Abuelo ó abuela,
  • Hermano o hermana.

En caso de que sea de alguno de tus tíos o de tus primos o de un familiar aún más lejano, si que podrías pedir la ayuda y no habría ningún problema.

Sí, si puedes pero con condiciones. Aunque estés en el paro, debes acreditar algún tipo de actividad continuada de al menos 3 meses de duración en los últimos 6 meses inmediatos a la solicitud.

Es decir, debes haber trabajado o haber estado de alta, al menos 3 meses durante los 6 meses anteriores al día que pides la ayuda.

El periodo de solicitud del Bono Alquiler Joven acaba el día 30 de Mayo de 2023. Siempre y cuando no haya modificaciones posteriores o prórrogas. Hay que tener en cuenta que esta fecha se utiliza hasta agotamiento de fondos, si se agotan los fondos antes de este periodo, el día que se acaben esos fondos, será el último día.

Es decir, la ayuda tiene un presupuesto, y este se reparte por orden de llegada de solicitudes. Cuando se acaba el presupuesto, se acaba la ayuda. Así que corre, a pedirla antes de que se agoten los fondos.

Preguntas sobre la cuantía

Sí, sí que podéis. Todos los miembros de la unidad de convivencia, siempre que no haya grado de parentesco, pueden pedir la ayuda al alquiler. Pero, el limite de cuantía del alquiler pasa a 300 euros por habitación en caso de que sea alquiler de habitaciones, y en ningún caso, la suma de todas las prestaciones puede superar el 100% del valor del alquiler.

Por ejemplo, sois 3 compañeros de piso y todos pedís la ayuda. Percibiréis 250 euros cada uno, hasta llegar al 100% del alquiler, siempre y cuando cueste menos de 300 euros cada habitación. 

Si, si tienes que declararla. Si te concedieran el ‘Bono Joven de Alquiler’ este 2022, tendrías que declararlo en la Renta del próximo año conforme a las reglas de declaración normales.

Es decir, tendrían que declararlo en su Renta los beneficiarios que superen el umbral de 22.000 euros, en caso de un pagador, o de 14.000 euros, en caso de dos, o aquellos cuya ayuda supere los 1.000 euros anuales.

Salvo casos excepcionales, todos tendrán que incluir esta ayuda en su declaración de la Renta. Te explicamos porqué:

  1. Para optar a la ayuda tienes que estar trabajando (tu empresa sería el primer pagador).
  2. La comunidad autónoma te paga la ayuda (la comunidad autónoma sería el segundo pagador).
  3. La ayuda serán más de 1000 euros (el contrato de alquiler tiene que tener una duración mínima de un año, por 25o euros al mes, hará que sobrepase el umbral de los 1.000 euros).

En ningún caso tendrías 1 pagador, ni la cuantía de la ayuda sería de menos de 1.000 euros en total. Por eso estarías obligado a incluir estos ingresos en tu Declaración de la Renta. Te hacemos tu Declaración de la Renta perfecta por 49 euros.

En teoría no, pero puede cambiar. Las bases definitivas las regulan las comunidades autónomas. En la Comunidad Valenciana, donde ya están concediéndose estas ayudas, se ha dividido la ciudad por zonas y cada zona, tiene su límite de alquiler. En algunos casos, está muy por encima de los 600 euros mensuales.

En Murcia, este limite es de 600 euros mensuales.

Cabe no olvidar que, en estos 600 euros mensuales de límite, se excluye el coste de los trasteros, garajes u otras zonas que no formen parte de la vivienda. Es decir, si pagas 600 euros y lleva incluido una plaza de garaje, se puede minorar el importe del garaje, haciendo que el alquiler que esté por debajo del umbral.

Contáctanos y te asesoraremos.

No, no puedes. En Murcia, este limite es de 300 euros mensuales. 

Recuerda, al igual que en el caso anterior, que en estos 300 euros mensuales de límite, se excluye el coste de los trasteros, garajes u otras zonas que no formen parte de la vivienda. Es decir, si pagas 300 euros y lleva incluido una plaza de garaje, se puede minorar el importe del garaje, haciendo que el alquiler que esté por debajo del umbral.

El pago de la ayuda se producirá trimestralmente, mediante un ingreso en una cuenta bancaria de la que sea titular la persona beneficiaria. Eso sí, hay que cumplir todos los requisitos de justificación y presentación de los justificantes correspondientes.

Se puede justificar el pago del alquiler con un recibo ó una declaración responsable por parte del propietario de la vivienda que estás alquilando. No es necesario que realices el pago exclusivamente por transferencia bancaria. Aunque, cuantos más documentos tengas para justificar el pago, mejor.

Sí, si puedes seguir optando a ella. Si cambias de domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia firmando un nuevo contrato de alquiler, habrá que comunicar este cambio al órgano concedente en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato.

Deberás adjuntar:

  • Copia del nuevo contrato.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo en la nueva vivienda.

La no comunicación del cambio de domicilio será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Es decir, sino comunicas este cambio de domicilio, te podrán reclamar las cantidades que hayas cobrado de forma irregular.

Como explicamos en una pregunta anterior, el limite de 600 euros de alquiler, se aplica solo a la vivienda. Los garajes, trasteros y gastos de la comunidad incluidos en el alquiler, no cuentan para la valoración de esta ayuda. Los baremos de valoración son variables y depende de la situación de cada vivienda.

Por ejemplo, un alquiler de 650 euros al mes. En el contrato se incluyen un garaje y un trastero. El valor del alquiler a efectos de cálculo para optar a este Bono Alquiler Joven, sería 487,50 euros. En este caso, sí que te darían la ayuda.

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